La implementación de la reforma pensional en Colombia podría tener un nuevo cambio de calendario. Colpensiones solicitó a la Corte Constitucional que las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 comiencen a aplicarse el 1 de abril de 2028, en lugar de la fecha actualmente establecida del 1 de abril de 2027.
La petición fue presentada el 22 de septiembre de 2026 y todavía debe ser analizada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Por ello, el aplazamiento no está aprobado y, por ahora, la fecha fijada por el alto tribunal continúa siendo el 1 de abril de 2027.
La solicitud de Colpensiones está relacionada con el tiempo que requiere la entidad para completar los ajustes tecnológicos, financieros, institucionales y operativos necesarios para poner en funcionamiento el nuevo esquema.
¿Por qué Colpensiones pidió aplazar la reforma?
La administradora argumentó que necesita un periodo adicional para concluir los procesos necesarios antes de asumir las nuevas responsabilidades que contempla la Ley 2381 de 2024.
Entre las tareas que deben completarse están la adecuación de sistemas, la interoperabilidad con otras entidades, la homologación de historias laborales, las pruebas de funcionamiento y volumen, así como los mecanismos de ciberseguridad y recepción de nuevos afiliados.
Colpensiones sostiene que contar con mayor tiempo permitiría realizar una transición con las herramientas operativas necesarias para atender el nuevo modelo.
¿Qué fecha está vigente actualmente?
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-264 de 2026, estableció que las disposiciones de la reforma declaradas exequibles entrarían en vigor el 1 de abril de 2027.
La decisión fue adoptada el 25 de agosto de 2026 y determinó que una parte de la Ley 2381 de 2024 fue aprobada conforme a la Constitución, mientras que determinados artículos o apartes debían regresar a la Cámara de Representantes para un proceso de subsanación.
La propia Corte reconoció que esta situación puede provocar que algunas disposiciones tengan una entrada en vigor distinta, dependiendo del resultado del procedimiento legislativo pendiente.
¿Qué pasaría con los afiliados si se acepta el aplazamiento?
Si la Corte acepta la petición de Colpensiones, el principal cambio sería el calendario de implementación.
En lugar de comenzar el 1 de abril de 2027, las disposiciones correspondientes entrarían en funcionamiento el 1 de abril de 2028.
Esto significaría que durante un año adicional se mantendría el periodo de preparación para que Colpensiones y los demás participantes del sistema realicen las adecuaciones necesarias.
Es importante señalar que el aplazamiento solicitado no significa que se cancele la reforma ni que cambien automáticamente sus reglas. Se trataría de una modificación a la fecha de aplicación.
¿Cómo funcionaría el nuevo sistema de cotizaciones?
La Ley 2381 establece un esquema en el que las cotizaciones se distribuyen entre distintos componentes.
Para los trabajadores con ingresos de hasta 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cotizaciones correspondientes se dirigirían al componente de prima media administrado por Colpensiones.
Cuando el ingreso supere ese límite, la parte correspondiente hasta el tope establecido por la ley se dirigiría al componente complementario de ahorro individual.
Por ello, la puesta en marcha del modelo implicaría cambios operativos importantes para Colpensiones y para las administradoras privadas.
Colpensiones tendría que ampliar su capacidad operativa
El posible aplazamiento está directamente relacionado con la cantidad de procesos que la entidad tendría que gestionar bajo el nuevo esquema.
Además de recibir y administrar las cotizaciones que correspondan, Colpensiones tendría que procesar información laboral, realizar intercambios de datos con otras instituciones y atender a un universo más amplio de afiliados.
El abogado Camilo Cuervo Díaz, citado por Valora Analitik, explicó que el cambio supondría una ampliación significativa de las responsabilidades de la administradora y de la infraestructura necesaria para operar el sistema.
La reforma todavía tiene asuntos pendientes
La Sentencia C-264 de 2026 no dejó todos los componentes de la reforma en la misma situación jurídica.
La Corte ordenó devolver a la Cámara de Representantes determinados artículos o apartes en los que se identificaron proposiciones modificativas o aditivas que no fueron tramitadas. La Cámara recibió un plazo máximo de 30 días hábiles para realizar el procedimiento correspondiente y posteriormente informar al tribunal.
Esto significa que algunos elementos del sistema todavía dependen del proceso de subsanación y de las decisiones posteriores de la Corte.
¿Qué debe decidir ahora la Corte Constitucional?
La Sala Plena deberá determinar si acepta la solicitud de Colpensiones para trasladar la fecha de entrada en vigencia al 1 de abril de 2028.
Mientras no exista una decisión favorable, la fecha establecida en la Sentencia C-264 de 2026 continúa siendo el 1 de abril de 2027 para las disposiciones declaradas exequibles.
Por ello, para los afiliados, el cambio de fecha debe entenderse por ahora como un escenario sujeto a decisión judicial y no como una modificación definitiva del sistema pensional.

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