La presencia del presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, con una aparente pistola en la cintura durante un recorrido por Santa Marta abrió un debate sobre las condiciones legales para que un mandatario pueda portar un arma de fuego.
Las imágenes fueron difundidas el 22 de septiembre, cuando el presidente visitó distintos sectores de la ciudad en medio de las medidas de seguridad adoptadas tras las amenazas de un paro armado atribuido a las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada. Durante el recorrido estuvo acompañado por integrantes de la Policía y del Ejército.
¿El presidente puede portar un arma de fuego?
La legislación colombiana no establece que el cargo de presidente otorgue automáticamente un permiso para portar armas de uso personal.
El Decreto Ley 2535 de 1993, que regula la tenencia, el porte y el control de armas, establece que las personas particulares deben contar con la autorización correspondiente para llevar consigo un arma de fuego.
El artículo 17 define el porte como la acción de llevar el arma consigo o tenerla al alcance para defensa personal, mientras que el artículo 20 señala que cada arma en manos de particulares debe contar con un permiso de tenencia o porte, según corresponda.
Por ello, que una persona ocupe la Presidencia no elimina por sí mismo los requisitos establecidos para el porte de un arma de uso personal.
¿Qué diferencia existe entre tenencia y porte?
La normativa colombiana distingue dos situaciones.
El permiso de tenencia permite mantener el arma dentro del inmueble autorizado, como una residencia o lugar de trabajo.
En cambio, el permiso de porte autoriza expresamente a llevar el arma consigo. Para armas de defensa personal, la legislación contempla una vigencia de tres años, mientras que existen reglas diferentes para armas de uso restringido.
Por esa razón, la situación jurídica de la pistola que aparece en las imágenes dependería de que el arma esté debidamente registrada y amparada por un permiso vigente de porte.
El contexto de seguridad en Santa Marta
El recorrido de De la Espriella ocurrió después de que el Gobierno ordenara reforzar la presencia de la Fuerza Pública en Santa Marta y otros sectores del departamento del Magdalena.
La Presidencia informó que la medida respondió a la amenaza de un paro armado anunciada por las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, después de una operación de la Fuerza Pública contra esa estructura.
Durante su desplazamiento, el mandatario estuvo acompañado por su esquema de seguridad, Policía y Ejército, mientras las autoridades mantenían el despliegue en distintos puntos de la ciudad.
¿Qué se sabe del arma que aparece en las imágenes?
Medios colombianos señalaron que el arma que aparece en el cinturón del presidente sería una Glock 19 Gen5, aunque la identificación del modelo se ha presentado a partir del análisis de las imágenes y reportes periodísticos.
Cambio informó que fuentes consultadas señalaron que no se trataría de un arma de dotación oficial, sino de un arma de uso personal.
Hasta el momento, la discusión pública se ha concentrado en determinar bajo qué autorización se estaría portando el arma y no únicamente en la condición de De la Espriella como jefe de Estado.
Colombia levantó recientemente la suspensión general del porte
El debate ocurre pocos días después de que el Gobierno colombiano anunciara el levantamiento de la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego.
El Decreto 1368, firmado el 8 de septiembre de 2026, puso fin a esa suspensión y mantuvo la exigencia de permisos y controles por parte de las autoridades. La Presidencia aclaró que la medida no implica un porte indiscriminado de armas.
En ese contexto, la normativa continúa diferenciando entre las personas que cuentan con una autorización vigente y quienes llevan un arma sin el permiso correspondiente.
¿Qué establece la norma si no existe permiso?
El Decreto 2535 contempla medidas frente al porte de armas sin la autorización correspondiente. La norma también establece restricciones para portar armas en determinadas circunstancias y permite su incautación cuando se incumplen las condiciones establecidas.
Además, el decreto señala que el permiso para porte es una autorización expedida por la autoridad militar competente, por lo que la responsabilidad de acreditar la legalidad del arma depende de que esta se encuentre debidamente amparada.
Por ahora, las imágenes difundidas desde Santa Marta han generado el debate sobre el porte de un arma personal por parte del presidente, pero la existencia de una fotografía o video no permite por sí misma determinar si hubo una infracción. Esa conclusión dependería de verificar el permiso correspondiente y las circunstancias concretas del porte.

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