Reinstitucionalizar para reformar: el retorno del Senado en la transición venezolana

Por: Leopoldo Martínez Nucete

El debate sobre una eventual reforma constitucional en Venezuela ha comenzado a asomarse y seguramente pronto tomará forma. Pero corre el riesgo de partir de una premisa equivocada si no se ordenan correctamente las prioridades. Antes de reformar la Constitución, el país enfrenta una tarea más urgente: la reinstitucionalización efectiva del orden constitucional existente.

Durante años, la Constitución ha sido erosionada no tanto por sus contenidos, sino por su incumplimiento sistemático. La distancia entre norma y realidad ha vaciado de sentido a instituciones clave, debilitando el Estado de Derecho y distorsionando el equilibrio de poderes. El problema central no es, en primera instancia, de diseño constitucional, sino de vigencia constitucional. La prioridad es restituir la operatividad real de las instituciones.

Ello implica rescatar la autonomía efectiva de los órganos fundamentales del Estado: el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Supremo de Justicia, el conjunto del Poder Judicial, el Banco Central de Venezuela y, de manera especialmente crítica en la coyuntura actual, el Consejo Nacional Electoral. Sin un árbitro electoral independiente y confiable, cualquier arquitectura constitucional carece de sustento práctico.

Pero la reinstitucionalización no se agota en la recuperación de autonomías. También exige activar instituciones previstas en la propia Constitución que han sido sistemáticamente relegadas. El Consejo de Estado y el Consejo Federal de Gobierno son ejemplos evidentes. Concebidos como espacios de articulación y coordinación entre poderes y niveles territoriales, pueden desempeñar un papel clave en la construcción de gobernabilidad durante una transición, facilitando acuerdos amplios y reduciendo tensiones.

En esa misma lógica, la facultad presidencial de designar a cinco miembros del Consejo de Estado puede adquirir un valor estratégico. Utilizada con criterio, permitiría incorporar figuras de reconocido prestigio e independencia—de la academia, la sociedad civil, el sector productivo o el ámbito político—capaces de generar confianza y ampliar la base de interlocución. Más que una prerrogativa discrecional, puede convertirse en un instrumento para construir capilaridad social y política en un momento crítico.

A ello se suma un eje estructural profundamente distorsionado: la relación entre centralización, descentralización y autonomías regionales y municipales. Venezuela avanzó hacia un proceso de descentralización que buscaba acercar el poder al ciudadano y fortalecer a estados y municipios. Sin embargo, ese proceso ha sido revertido mediante mecanismos de recentralización fiscal, administrativa y política que han vaciado de competencias reales a las autoridades subnacionales, en abierta contradicción con el mandato descentralizador de la propia Constitución.

Reinstitucionalizar implica reequilibrar ese sistema: devolver capacidades reales a los niveles regional y municipal, restituir autonomía funcional y financiera, y reconstruir mecanismos efectivos de coordinación intergubernamental. En ese contexto, el Consejo Federal de Gobierno cobra relevancia, y el rediseño del sistema legislativo—incluida la eventual restitución del Senado—adquiere sentido como pieza de equilibrio territorial.

Solo sobre esta base cobra sentido abrir el debate sobre reforma constitucional. En ese terreno emergen propuestas relevantes: reducción del período presidencial, revisión de la reelección y adopción de una segunda vuelta electoral. Todas apuntan a fortalecer la legitimidad del poder ejecutivo.

La reducción del mandato presidencial, en particular, no es ajena a la tradición venezolana. La decisión de Eleazar López Contreras de acortar el período tras la muerte de Gómez facilitó una apertura progresiva del sistema político. En momentos de inflexión, acortar los ciclos de poder puede ser un instrumento eficaz para reconstruir confianza y habilitar la alternancia.

A estas propuestas cabe añadir una más: el restablecimiento del Senado.

Su eliminación en 1999 simplificó el diseño institucional, pero también suprimió un espacio clave de representación territorial y deliberación política. En un país marcado por tensiones entre centralización y autonomía, una cámara alta puede aportar equilibrio, dar voz a las entidades federales y moderar la polarización.

La propia experiencia venezolana ofrece antecedentes. La Constitución de 1961 incorporó la figura del senador vitalicio para expresidentes, como mecanismo de continuidad institucional. Aunque controvertida—especialmente por los efectos de la inmunidad parlamentaria—cumplía una función: canalizar el tránsito del poder dentro de estructuras formales, reduciendo riesgos de ruptura.

En contextos de transición, este tipo de arreglos puede tener un valor aún mayor. El caso chileno es ilustrativo. La Constitución de Chile de 1980 incorporó senadores designados y vitalicios como parte del diseño de transición, integrando actores del régimen saliente en el nuevo orden institucional. En total, el esquema incluyó 10 senadores no electos—9 designados y el senador vitalicio Augusto Pinochet—dentro de un Senado de aproximadamente 48 miembros. Este arreglo operó desde 1990 hasta su eliminación en 2005, bajo Ricardo Lagos. Aunque controvertido, facilitó acuerdos políticos complejos, incluyendo garantías de reconciliación, y contribuyó a reducir riesgos de desestabilización. Su eliminación posterior confirmó su carácter transitorio.

Experiencias similares, con matices, se observan en otros países. En Italia, los senadores vitalicios han servido como reserva de experiencia institucional; en Paraguay, la incorporación de expresidentes respondió a una lógica de estabilización tras la transición. En Europa del Este, distintos arreglos ofrecieron garantías a actores del antiguo régimen para facilitar cambios negociados.

Estas figuras deben diseñarse con cuidado para evitar distorsiones permanentes. Pero su valor en etapas iniciales de transición es claro: permiten construir puentes entre el viejo y el nuevo orden, ofreciendo garantías creíbles que hacen posibles acuerdos que, de otro modo, serían inviables.

El debate constitucional venezolano exige, en definitiva, una secuencia clara. Sin instituciones funcionales y autónomas, cualquier reforma será nominal. La reinstitucionalización no es una etapa más: es la condición de posibilidad de cualquier transformación real.

Venezuela no enfrenta únicamente un problema de texto constitucional, sino de vigencia constitucional. Y es allí donde debe comenzar, sin atajos, la reconstrucción nacional.