Bogotá, Colombia. Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral, el gobierno colombiano estableció un ajuste obligatorio en los salarios de los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta medida beneficiará directamente a cerca del 86 % de los empleados del país, es decir, a unos 17 millones de personas.
Hasta ahora, únicamente quienes percibían un salario mínimo o menos (equivalente a $1.423.500) contaban con ajustes automáticos vinculados a la inflación. Sin embargo, con la nueva ley sancionada por el presidente Gustavo Petro, también tendrán este derecho quienes ganen hasta $2.847.000 mensuales.
Aumentos salariales vinculados al IPC y retroactivos
La norma establece que el reajuste deberá reflejar al menos el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior y tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de cada año. Esta actualización es obligatoria, salvo que existan acuerdos individuales o colectivos que contemplen incrementos superiores.
Según lo estipulado, el objetivo es preservar el poder adquisitivo de los trabajadores frente a la inflación, que en años recientes ha erosionado la capacidad de compra de millones de hogares colombianos.
Compromiso internacional y respaldo legal
La entonces ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aseguró que esta iniciativa se fundamenta en compromisos internacionales, entre ellos los asumidos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También respondió a llamados de la Corte Constitucional, que había advertido sobre la necesidad de proteger a quienes ganan por encima del salario mínimo.
La medida representa un avance en la garantía de derechos laborales y busca revertir condiciones de precarización que han afectado al mercado laboral.
Implicaciones para el sector empresarial
El nuevo marco legal implica ajustes para el sector empresarial, que deberá garantizar no solo el cumplimiento de los incrementos salariales, sino también el pago oportuno y conforme a lo pactado en los contratos laborales.
Además, la reforma establece que ningún empleador podrá impedir la prestación personal del servicio sin causa justificada o sin acuerdo colectivo, fortaleciendo así la protección contra prácticas abusivas.
Cambios en la negociación del salario mínimo
La forma de definir el aumento anual del salario mínimo también cambiará. La negociación tripartita —entre Gobierno, empleadores y trabajadores— deberá considerar no solo la inflación, sino también la productividad laboral, como criterio adicional para definir ajustes justos y sostenibles.
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